Resumen: QUEJA. PREPARACIÓN DEL RECURSO FUERA DE PLAZO TRAS ALZAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS POR LA PANDEMIA COVID-19. SE INADMITE.
Resumen: Suspensión de plazos procesales por la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, de declaración de Estado de Alarma. Auto que tiene por no interpuesto el recurso presentado el 2 de junio de 2020. Se estima la queja.
Resumen: Formulada demanda en la que se ejercita acción directa contra la aseguradora de la responsabilidad civil de un Ayuntamiento, en reclamación de los daños y perjuicios sufridos por el actor como consecuencia de una caída en la vía pública, que atribuye al mal estado de la acera, se dictó sentencia que la desestima al considerar prescrita la responsabilidad de la administración. La sentencia de apelación, que la confirma, señala que aun cuando se demande únicamente a la aseguradora, el asegurado deberá demostrar además de la cobertura del daño, que la administración es responsable, de manera que la aseguradora podrá alegar culpa de la víctima y cualquier otra circunstancia impeditiva de la responsabilidad patrimonial; que en caso de ejercicio exclusivo de acción directa, la jurisdicción civil es competente para pronunciarse sobre la responsabilidad de la Administración asegurada, pero tal pronunciamiento, que lo es únicamente a efectos prejudiciales, deber realizarse conforme a la normativa administrativa, por lo que es de aplicación el plazo de prescripción previsto en el derecho administrativo, que es de un año, que había transcurrido en la fecha de interposición de la demanda pues desde que se instó el procedimiento de diligencias preliminares contra la Administración para que aportara la póliza de seguros hasta que se presentó la demanda transcurrió más de un año sin que en el intermedio se formulara reclamación alguna contra el ente local.